La práctica está extendida y es objeto de controversia desde hace años. Centros educativos privados incluidos en el perímetro de la enseñanza concertada solicitan un ‘extra’ a las familias en forma de donativo como compensación por la supuesta mayor calidad de la enseñanza que van a recibir sus hijos en su centro. No se trata del pago por las actividades extraescolares, que está justificado y tiene su propio tratamiento fiscal, sino de una compensación que en algunos casos se devenga con carácter mensual y cuya legalidad ha sido repetidamente cuestionada por fuerzas políticas de izquierda y organizaciones de consumidores.

El asunto, claro, tiene trascendencia fiscal, porque madres y padres reflejan luego en su Declaración de la Renta este donativo y se lo deducen según los parámetros que establece la actual normativa fiscal, que dispone una desgravación del 75% de las cantidades entregadas para los 150 primeros euros y de un 30% para las cantidades que excedan ese umbral, según detallan desde el Registro de Asesores Fiscales.

Hacienda ha llegado a la conclusión de que se trata de una práctica abusiva y desde hace algún tiempo ha puesto en marcha los resortes a su alcance para actuar contra esta costumbre muy localizada en la enseñanza concertada. ¿Cómo? Remitiendo paralelas a los contribuyentes en los que ha detectado esta práctica y exigiendo la devolución de las ayudas fiscales recibidas a partir de los supuestos donativos entregados por este cauce.

El registro de asesores fiscales asegura que la ofensiva de Hacienda todavía es parcial y que sólo han detectado este tipo de actuaciones «en algunas delegaciones territoriales» pero desde la Agencia Tributaria aseguran que llevan ya un tiempo actuando contra este tipo de actuaciones que consideran una «mala práctica» porque entienden que es claro que no se trata de donativos, sino de un mecanismo de retribución ilegal y opaco a efectos fiscales.

La argumentación de la Agencia Tributaria en las actuaciones realizadas no puede ser más clara. «Se considera que las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos y poca duda cabe de que de no darse esta condición no existirían dichas entregas», lo que acreditan con hechos como el carácter estacional de los pagos – coincidente con el calendario escolar – y el importe abonado en función del número de hijos que cursan estudios en el centro. Y concluye: «Se aprecia que no se persigue un interés general – que es el que justifica la desgravación de esos gastos – sino uno particular para el propio pagador».

No siempre las actuaciones de la Agencia son sencillas. Fuentes del organismo explican que esos supuestos donativos se ingresan en muchas ocasiones a través de una fundación vinculada al centro educativo y que en esos casos le corresponde al actuario de la Agencia el trabajo, no siempre sencillo, de acreditar que esos donativos son en realidad un pago a cambio de una contraprestación. Cuando se acredita de forma suficiente se actúa, aseguran desde el Fisco.

Hasta el momento las actuaciones que se  han detectado afectan a los padres y madres que abonan ese ‘falso donativo’, pero desde REAF advierten que el siguiente paso, si es que no se ha producido ya, es que se actúe contra las propias instituciones que están exentas de tributar por los donativos que reciben en el Impuesto de Sociedades.

Si se asienta con carácter general el criterio de que se trata de ‘falsos donativos’ sin derecho a ayuda fiscal, las instituciones educativas privadas que operan en régimen de concierto podrían ver comprometida una de sus principales fuentes de financiación, ya que el Fisco les puede obligar a declarar esas supuestas donaciones como ingreso ordinario y a tributar, por tanto, un 25% por este concepto.

Fuente: www.lainformacion.com