El Gobierno ha actuado contra la Comunidad de Madrid por sus normas de escolarización, que permiten el distrito único, por el que los padres pueden matricular a sus hijos en cualquier centro aunque esté lejos de su domicilio. El Ministerio de Educación de Pilar Alegría le ha enviado un requerimiento al Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, al que ha tenido acceso EL MUNDO, para advertirle de que habría incurrido en «un incumplimiento de normativa estatal básica» sobre admisión de alumnos.
Alegría apuesta por que tengan más puntos para entrar en un colegio aquellos alumnos que viven cerca del mismo, mientras que Madrid defiende desde hace una década que su sistema permite que los estudiantes de las zonas desfavorecidas puedan elegir las mejores escuelas, sin importar dónde se encuentren, y ascender socialmente. El distrito único posibilita que se escolaricen en un barrio diferente al suyo el 17% de los alumnos madrileños de la escuela pública y el 23% de la concertada.
El requerimiento señala que «el establecimiento de todo el territorio de Madrid como zona única podría suponer una dificultad ex lege de la aplicación efectiva del criterio de la proximidad al domicilio», que es, según la Lomloe, el que debe primar. Porque esta ley dice que «las áreas de influencia se determinarán, oídas las administraciones locales, de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea».
El Ministerio reivindica en el requerimiento las competencias educativas estatales para apercibir a Madrid. Apela al artículo 149.1.30 de la Constitución para defender que es el Gobierno quien tiene la potestad de elaborar las normas básicas, e invoca el artículo 27 de la misma Carta Magna, que, entre otras cosas, garantiza la libertad de enseñanza.
«El artículo 149.1.30 de la Constitución establece un reparto competencial en materia educativa que otorga al Estado la competencia exclusiva en la regulación básica del derecho fundamental a la educación del artículo 27 de la misma y a las administraciones educativas, su desarrollo», expresa. Y añade que la Lomloe «regula el mínimo común normativo que deben cumplir las administraciones educativas en todo el territorio nacional en relación con la escolarización».
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