Artículo 88 de la Ley Orgánica de Educación (LOE):
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos.

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Si, además, quieres conocer «Por qué elegir el Juan Gris», lee el documento: https://ampajuangris.org/nuestro-cole/por-que-elegir-el-juan-gris/

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La Escuela Pública es de tod@s y para tod@s