Al igual que en el curso pasado, estamos recibiendo llamadas y escritos de padres y madres que nos indican que se les está informando que sus hijos e hijas deberán presentar el DNI para poder ser identificados ante determinadas pruebas externas, si es que se quieren presentar a ellas, incluso aunque éstas se realicen en sus propios centros educativos. Esto sucede, por ejemplo, en las pruebas externas de inglés denominadas KET y PET. Las entidades privadas que realizan dichas pruebas exigen la presentación de este documento de identidad, con independencia de la edad del alumno o alumna, vulnerando con ello la legislación vigente cuando son menores de 14 años.

Debemos señalar lo siguiente. El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, establece en su artículo 2 la obligatoriedad del DNI para los españoles mayores de 14 años. En consecuencia, el DNI no es obligatorio para los menores de dicha edad y ninguna empresa, ni Administración, puede imponerlo. Por lo tanto, si alguien exige el mismo a menores de dicha edad, vulnera la legislación vigente. Y si se impide el ejercicio de algún derecho por este motivo, se lleva a los ciudadanos a recurrir ante el órgano superior para que se adopten las medidas necesarias, en este caso, presentando bien un recurso de reposición ante el órgano que le obliga a tener dicho documento o bien un recurso de alzada ante la Dirección del Área Territorial alegando que el mismo no es obligatorio.

Con o sin DNI, si el alumno es menor de edad, los padres tienen la patria potestad y en consecuencia ejercen los derechos y obligaciones que les asisten. Luego, si la familia no ha considerado necesario que su hijo o hija posea DNI y por edad no es obligatorio que así sea, la identificación del menor se hará por sus padres o, en el caso de que se produzca en el centro educativo, por sus docentes. Nunca debe aceptarse que alguien imponga la existencia del DNI en esas edades y, mucho menos, que se limiten los derechos de un menor por no tenerlo.

En base a todo lo anterior, el año pasado solicitamos por carta a la Consejera de Educación que diera las instrucciones necesarias para que se respete la legislación vigente y que todas las partes sepan a qué atenerse a la hora de identificar a un menor que se presenta a pruebas externas, o por cualquier otro motivo, impidiendo con ello que alguien vuelva a vulnerar los derechos de los menores y de sus familias. La respuesta de la Consejera, como es habitual, fue el silencio, y este año se repite la situación, ya que las empresas siguen exigiendo la presentación del DNI.

Por tanto, las familias afectadas pueden presentar las reclamaciones y recursos oportunos, siendo importante que se envíe copia a la federación para valorar otras posibles actuaciones. Desde la federación asesoraremos a todas aquellas AMPAS en cuyos centros se produzcan estos hechos.

Madrid, 17 de mayo de 2015

Documento de la FAPA: aquí