Las ayudas por declaración de estado catastrófico aparecen recogidas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Serán beneficiarias las siguientes personas y entidades:
a) Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales.
b) Las Corporaciones Locales
c) Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
d) Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
e) Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse, mediante los modelos normalizados que ha determinado reglamentariamente el Ministerio del Interior, en la Delegación del Gobierno o en cualquier registro público en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos, en el caso de los efectos de Filomena el pasado 18 de enero.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que, asimismo, determine reglamentariamente el Ministerio del Interior, para cada tipo de ayuda y de beneficiario.
La siguiente web del Ministerio del Interior explica en detalle el procedimiento y recoge los modelos oficiales:
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